Disposición transitoria segunda. Número de canales de televisión en los múltiples digitales RGE1, MPE2 y MPE3 durante la fase 1.
Disposición transitoria segunda del Real Decreto 250/2025, de 25 de marzo, por el que se aprueba el Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Terrestre y se regulan determinadas medidas de impulso de la evolución tecnológica de la televisión digital terrestre. · BOE-A-2025-6004
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-03-27.
Texto consolidado
Durante la fase 1 del proceso para la evolución tecnológica de la TDT a la tecnología de transmisión DVB-T2, los múltiples digitales de ámbito estatal RGE1, MPE2 y MPE3, cuya explotación integra está asignada a una misma entidad, podrán integrar cinco canales de televisión en alta definición.
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