Disposición transitoria primera. Utilización temporal de la capacidad asignada en los múltiples digitales.
Disposición transitoria primera del Real Decreto 250/2025, de 25 de marzo, por el que se aprueba el Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Terrestre y se regulan determinadas medidas de impulso de la evolución tecnológica de la televisión digital terrestre. · BOE-A-2025-6004
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-03-27.
Texto consolidado
La Corporación de Radio y Televisión Española y los actuales titulares de licencias del servicio de comunicación audiovisual televisiva de ámbito estatal continuarán utilizando la capacidad que tienen reservada en la actualidad en los múltiples digitales RGE1, RGE2, MPE1, MPE2, MPE3, MPE4 y MPE5, hasta la fecha que se establezca en la resolución contemplada en el artículo 7.5, a partir de la cual pasarán a explotar la capacidad establecida en los apartados 1 y 2 de dicho artículo.
Más artículos de Real Decreto 250/2025
- ← Disposición adicional cuarta. Emisiones técnicas experimentales de televisión digital terrestre.
- → Disposición transitoria segunda. Número de canales de televisión en los múltiples digitales RGE1, MPE2 y MPE3 durante…
- Ver la norma completa: Real Decreto 250/2025, de 25 de marzo, por el que se aprueba el Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Terrestre y se regulan determinadas medidas de impulso de la evolución tecnológica de la televisión digital terrestre.