Disposición transitoria segunda. Régimen aplicable al control de cuentas no aprobadas.
Disposición transitoria segunda del Real Decreto 204/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, y se modifica el Real Decreto 1012/2022, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Abogacía General del Estado, se regula la inspección de los servicios en su ámbito y se dictan normas sobre su personal. · BOE-A-2024-3790
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-02-28.
Texto consolidado
Las previsiones de la disposición adicional décima resultarán de aplicación a las cuentas cuya aprobación no se haya producido a la entrada en vigor de este real decreto.
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