Disposición transitoria segunda. Comunicaciones de datos por parte de las comunidades autónomas.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-03-14.
Texto consolidado
Las comunidades autónomas efectuarán las comunicaciones de datos al Registro de empresas de ventas a distancia, que se incorporarán al mismo de manera automática, de forma que se garantice que el Estado pueda disponer de un censo actualizado de las empresas de ventas a distancia. Las comunidades autónomas también comunicarán a este Registro las modificaciones sobre estos datos. El Registro asignará a la empresa un número de identificación de carácter nacional.
Más artículos de Real Decreto 200/2010
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- Ver la norma completa: Real Decreto 200/2010, de 26 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 1882/1978, de 26 de julio, sobre canales de comercialización de productos agropecuarios y pesqueros para la alimentación y el Real Decreto 225/2006, de 24 de febrero, por el que se regulan determinados aspectos de las ventas a distancia y la inscripción en el Registro de empresas de ventas a distancia, para su adaptación a la Directiva 2006/123/CE del Parlamento europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior.