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Real Decreto Vigente

Disposición transitoria primera. Interoperabilidad de los registros de empresas de ventas a distancia.

Disposición transitoria primera del Real Decreto 200/2010, de 26 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 1882/1978, de 26 de julio, sobre canales de comercialización de productos agropecuarios y pesqueros para la alimentación y el Real Decreto 225/2006, de 24 de febrero, por el que se regulan determinados aspectos de las ventas a distancia y la inscripción en el Registro de empresas de ventas a distancia, para su adaptación a la Directiva 2006/123/CE del Parlamento europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior. · BOE-A-2010-4174

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-03-14.

Texto consolidado

1. Las Administraciones competentes disponen del plazo de un año, contado a partir de la entrada en vigor de la presente disposición, para garantizar la interoperabilidad de los registros a los que hace referencia el artículo 7 del Real Decreto 225/2006, de 24 de febrero, por el que se regulan determinados aspectos de las ventas a distancia y la inscripción en el Registro de empresas de ventas a distancia, en la redacción dada a dicho precepto por el presente real decreto.

2. Durante el citado plazo, serán de aplicación los preceptos contenidos en las disposiciones transitorias segunda y tercera de la presente norma.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-03-14.

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