Disposición transitoria segunda.
Disposición transitoria segunda del Real Decreto 1247/1995, de 14 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vehículos Históricos. · BOE-A-1995-19000
Atención: Real Decreto 1247/1995 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
En la Comunidad Autónoma de Cantabria, los órganos correspondientes de la Administración General del Estado ejercerán las funciones previstas en el presente Real Decreto en materia de industria, hasta que se lleve a cabo el correspondiente traspaso de servicios.