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Real Decreto Derogada

Disposición transitoria primera.

Disposición transitoria primera del Real Decreto 1247/1995, de 14 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vehículos Históricos. · BOE-A-1995-19000

Atención: Real Decreto 1247/1995 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Para poder circular por las vías o terrenos objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, los vehículos que, en la fecha de entrada en vigor del presente Real Decreto, estén matriculados como históricos deberán someterse, dentro del año inmediatamente siguiente a tal fecha, a las exigencias y previsiones contenidas en el Reglamento por él aprobado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-10-09.

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