Disposición transitoria segunda. Programas operativos aprobados en virtud del Reglamento Delegado (UE) n.º 2017/891.
Disposición transitoria segunda del Real Decreto 1179/2018, de 21 de septiembre, por el que se regulan los fondos y programas operativos de las organizaciones de productores del sector de frutas y hortalizas. · BOE-A-2018-12836
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-09-23.
Texto consolidado
A más tardar el 5 de octubre de 2018, las organizaciones de productores con programas operativos aprobados bajo el Reglamento Delegado (UE) 2017/891 de la Comisión, de 13 de marzo de 2017, o modificados o sustituidos con el fin de adaptarse al mencionado reglamento, deberán adaptarse a los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 modificado por el Reglamento (UE) n.º 2017/2393 del Parlamento Europeo y del Consejo, del Reglamento Delegado (UE) n.º 2017/891, modificado por el Reglamento Delegado (UE) n.º 2018/1145 y del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 2017/892 modificado por el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 2018/1146.
Más artículos de Real Decreto 1179/2018
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- → Disposición transitoria tercera. Plazos relativos a la anualidad 2019 de los fondos y programas operativos.
- Ver la norma completa: Real Decreto 1179/2018, de 21 de septiembre, por el que se regulan los fondos y programas operativos de las organizaciones de productores del sector de frutas y hortalizas.