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Real Decreto Vigente

Disposición transitoria primera. Programas operativos aprobados en virtud del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 543/2011.

Disposición transitoria primera del Real Decreto 1179/2018, de 21 de septiembre, por el que se regulan los fondos y programas operativos de las organizaciones de productores del sector de frutas y hortalizas. · BOE-A-2018-12836

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-09-23.

Texto consolidado

Las organizaciones de productores comunicarán a la autoridad competente a más tardar el 5 de octubre de 2018, su decisión sobre los programas operativos aprobados bajo el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 543/2011, de la Comisión, de 7 de junio de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1234/2007 del Consejo en los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas, que podrán, independientemente de que se hayan modificado de acuerdo con los artículos 15 y 16 del presente real decreto:

a) Continuar hasta su finalización bajo las condiciones aplicables antes de la entrada en vigor del Reglamento Delegado (UE) n.º 2017/891 de la Comisión, de 13 de marzo de 2017. En este caso, no será necesario realizar dicha comunicación.

b) Ser modificados para que cumpla los requisitos del Reglamento Delegado (UE) n.º 2017/891 de la Comisión, de 13 de marzo de 2017.

c) Ser sustituidos por un nuevo programa operativo aprobado bajo el Reglamento Delegado (UE) n.º 2017/891 de la Comisión, de 13 de marzo de 2017.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, a los programas operativos aprobados, que opten por la letra a), en todo caso se le aplicarán las siguientes disposiciones del presente real decreto:

– Artículo 3, apartado 3, párrafos segundo y tercero.

– Artículo 5, letra a).

– Artículo 6.

– Artículo 8, segundo párrafo.

– Artículo 9, apartado 2, letra c) y 4.

– Artículo 15, apartado 2, excepto la letra f).

– Artículo 16, apartados 1, 2 excepto la letra c), 3 y 4.

– Artículo 17, apartado 2.

– Artículo 18.

– Artículos 19 a 23.

– Artículo 25, apartados 3 y 5.

– Artículo 26, apartado 1.

– Artículo 28.

– Artículo 29.

– Artículo 30.

– Artículo 31.

– Anexo I, apartado 1 letra g) y 2.

– Anexo II.

– Anexo III.

– Anexo IV, actuaciones 1.3.1, 2.1.7, 6.1.2 y 8.2.1 y medida 7 en cuanto a lista de acciones subvencionables.

– Anexo VII.

– Anexo VIII.

– Anexo IX.

Los límites establecidos en las actuaciones 2.2.1, 3.1.4 y 2.2.son de aplicación desde el momento de la adaptación a la nueva normativa de las anualidades que restan del programa operativo. Si en las anualidades ya ejecutadas antes de la entrada en vigor ya se hubiese sobrepasado el límite para el conjunto del programa operativo, en las anualidades restantes no se podrán incluir estas actuaciones.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-09-23.

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