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Real Decreto Derogada

Disposición transitoria segunda.

Disposición transitoria segunda del Real Decreto 1045/1990, de 27 de julio, por el que se regulan las tolerancias admitidas para la indicación del grado alcohólico volumétrico en el etiquetado de las bebidas alcohólicas destinadas al consumidor final. · BOE-A-1990-19685

Atención: Real Decreto 1045/1990 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Las bebidas existentes en el mercado, conformes a las tolerancias establecidas en las Reglamentaciones específicas de cada producto que se deroguen, podrán seguir comercializándose una vez vencido el plazo establecido en la disposición transitoria primera hasta la extinción de su vida comercial.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1990-08-30.

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