Disposición transitoria segunda.
Disposición transitoria segunda del Real Decreto 1045/1990, de 27 de julio, por el que se regulan las tolerancias admitidas para la indicación del grado alcohólico volumétrico en el etiquetado de las bebidas alcohólicas destinadas al consumidor final. · BOE-A-1990-19685
Atención: Real Decreto 1045/1990 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Las bebidas existentes en el mercado, conformes a las tolerancias establecidas en las Reglamentaciones específicas de cada producto que se deroguen, podrán seguir comercializándose una vez vencido el plazo establecido en la disposición transitoria primera hasta la extinción de su vida comercial.
Más artículos de Real Decreto 1045/1990
- ← Disposición transitoria primera.
- → Disposición derogatoria primera.
- Ver la norma completa: Real Decreto 1045/1990, de 27 de julio, por el que se regulan las tolerancias admitidas para la indicación del grado alcohólico volumétrico en el etiquetado de las bebidas alcohólicas destinadas al consumidor final.