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Real Decreto Derogada

Disposición derogatoria primera.

Disposición derogatoria primera del Real Decreto 1045/1990, de 27 de julio, por el que se regulan las tolerancias admitidas para la indicación del grado alcohólico volumétrico en el etiquetado de las bebidas alcohólicas destinadas al consumidor final. · BOE-A-1990-19685

Atención: Real Decreto 1045/1990 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Quedan derogadas las especificaciones en cuanto a tolerancias admitidas del grado alcohólico establecidas en:

1.1 Artículo 112, punto 1, del Reglamento de la Ley 25/1970, Estatuto de la Viña, del Vino y de los Alcoholes aprobado por el Decreto 835/1972, de 23 de marzo («Boletín Oficial del Estado» de 11 de abril).

1.2 Artículo 22, 1, 1.4, de la Reglamentación Especial para la elaboración, circulación y comercio del «whisky», aprobada por el Decreto 644/1973, de 29 de marzo («Boletín Oficial del Estado» de 9 de abril).

1.3 Artículo 20 de la Orden de 23 de enero de 1974 por la que se reglamenta la elaboración, circulación y comercio de la sangría y de otras bebidas derivadas del vino («Boletín Oficial del Estado» de 7 de febrero).

1.4 Artículo 16, punto 1, apartado cuatro, de la Reglamentación especial para la elaboración, circulación y comercio del brandy, aprobada por el Decreto 2484/1974, de 9 de agosto («Boletín Oficial del Estado» de 1 1 de septiembre).

1.5 Artículo 29, punto 1, apartado cuatro, de la Reglamentación especial para la elaboración, circulación y comercio del ron, aprobada por el Decreto 1228/1975, de 5 de junio («Boletín Oficial del Estado» de 7 de junio).

1.6 Artículo 17 de la Orden de 1 de agosto de 1979 por la que se reglamentan las sidras y otras bebidas derivadas de la manzana («Boletín Oficial del Estado» de 28 de agosto).

1.7 Artículo 10, punto 5, de la Reglamentación especial para la elaboración, circulación y comercio de ginebra, aprobada por el Real Decreto 2297/1981, de 20 de agosto («Boletín Oficial del Estado» de 9 de octubre).

1.8 Artículo 11, punto 4, de la Reglamentación especial para la elaboración, circulación y comercio de anís, aprobada por el Real Decreto 644/1982, de 5 de marzo («Boletín Oficial del Estado» de 2 de abril).

1.9 Punto 7.4, apartado 5, de la Reglamentación técnico-sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de aguardientes compuestos, licores, aperitivos sin vino base y otras bebidas derivadas de los alcoholes naturales, aprobada por el Real Decreto 1416/1982, de 28 de mayo («Boletín Oficial del Estado» de 28 de junio), y modificada por el Real Decreto 250/1988, de 11 de marzo («Boletín Oficial del Estado» de 23 de marzo).

1.10 Artículo 27, apartado 4, de la Reglamentación técnico-sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de la cerveza, aprobada por el Real Decreto 1456/1981, de 10 de abril («Boletín Oficial del Estado» de 20 de julio), modificada por los Reales Decretos 865/1984, de 28 de marzo («Boletín Oficial del Estado» de 11 de mayo), y 887/1988, de 29 de julio («Boletín Oficial del Estado» de 5 de agosto).

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1990-08-30.

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