Disposición derogatoria segunda.
Disposición derogatoria segunda del Real Decreto 1045/1990, de 27 de julio, por el que se regulan las tolerancias admitidas para la indicación del grado alcohólico volumétrico en el etiquetado de las bebidas alcohólicas destinadas al consumidor final. · BOE-A-1990-19685
Atención: Real Decreto 1045/1990 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto.