El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Derogada

Disposición transitoria primera.

Disposición transitoria primera del Real Decreto 1045/1990, de 27 de julio, por el que se regulan las tolerancias admitidas para la indicación del grado alcohólico volumétrico en el etiquetado de las bebidas alcohólicas destinadas al consumidor final. · BOE-A-1990-19685

Atención: Real Decreto 1045/1990 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Lo dispuesto en el presente Real Decreto no será exigible hasta transcurridos tres meses, contados desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Hasta dicha fecha se admitirán las tolerancias establecidas en las Reglamentaciones específicas de cada producto que se derogan.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1990-08-30.

Más artículos de Real Decreto 1045/1990

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 1045/1990 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.