Disposición transitoria primera.
Disposición transitoria primera del Real Decreto 1045/1990, de 27 de julio, por el que se regulan las tolerancias admitidas para la indicación del grado alcohólico volumétrico en el etiquetado de las bebidas alcohólicas destinadas al consumidor final. · BOE-A-1990-19685
Atención: Real Decreto 1045/1990 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Lo dispuesto en el presente Real Decreto no será exigible hasta transcurridos tres meses, contados desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Hasta dicha fecha se admitirán las tolerancias establecidas en las Reglamentaciones específicas de cada producto que se derogan.