Disposición transitoria segunda. Acreditación como verificador de ahorro energético.
Disposición transitoria segunda de la Orden TED/815/2023, de 18 de julio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 36/2023, de 24 de enero, por el que se establece un Sistema de Certificados de Ahorro Energético. · BOE-A-2023-16734
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-07-21.
Texto consolidado
Durante los 12 primeros meses tras la entrada en vigor de esta orden podrán actuar como verificadores de ahorro energético aquellas personas jurídicas que, habiendo solicitado a ENAC la acreditación para actuar como verificadores de ahorro energético, aún no dispongan de dicha acreditación, siempre y cuando estén acreditadas para realizar actividades de verificación y validación conforme a la norma UNE-EN ISO 14065.
La acreditación conforme a la norma UNE-EN ISO 14065 debe haber sido otorgada por ENAC o por el Organismo Nacional de Acreditación de cualquier Estado Miembro de la Unión Europea designado de acuerdo con el Reglamento (CE) 765/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008.
Los verificadores que actúen conforme a este régimen transitorio deberán adjuntar al dictamen favorable indicado en el artículo 13 evidencia de haber presentado solicitud a ENAC de la acreditación como verificador de ahorro energético, así como la acreditación conforme a la norma UNE-EN ISO 14065.
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