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Orden Vigente

Disposición transitoria primera. Trámites hasta la puesta en funcionamiento de la plataforma electrónica.

Disposición transitoria primera de la Orden TED/815/2023, de 18 de julio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 36/2023, de 24 de enero, por el que se establece un Sistema de Certificados de Ahorro Energético. · BOE-A-2023-16734

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-07-21.

Texto consolidado

Mientras la plataforma electrónica a la que hace mención el artículo 20 del Real Decreto 36/2023, de 24 de enero, no esté operativa, los interesados deberán presentar las solicitudes de acreditación como sujeto delegado, las comunicaciones relativas a contratos de delegación de ahorros y las solicitudes de emisión de CAE que cuenten con dictamen favorable emitido por un verificador de ahorro energético a través del registro electrónico accesible en la sede electrónica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en la dirección https://sede.miteco.gob.es, dirigidas a la Subdirección General de Eficiencia Energética del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, indicando en el asunto Sistema de CAE.

En caso de presentación en cualquier otro registro electrónico o mediante alguna de las formas alternativas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, siempre que éstas sean aplicables a personas jurídicas, será imprescindible que, el mismo día en el que se haya realizado el registro, el interesado comunique la solicitud enviando un correo electrónico a la dirección bzn-CAE@miteco.es, aportando justificante de registro y copia digitalizada de la documentación entregada.

Las solicitudes de acreditación como sujeto delegado, las comunicaciones relativas a contratos de delegación y las solicitudes de emisión de CAE deberán ir acompañadas de toda la documentación exigida en los artículos 8, 10 y 14 de la presente orden, respectivamente. La Dirección General de Política Energética y Minas podrá publicar en la sede electrónica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico formularios estandarizados para la realización de las anteriores solicitudes, cuyo uso será obligatorio desde su publicación, mientras no se encuentre operativa la plataforma electrónica. Las solicitudes que se presenten con arreglo a los mismos deberán presentarse en el registro electrónico accesible en la sede electrónica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

En el caso de las solicitudes de emisión de CAE, en función del ámbito territorial de la actuación o actuaciones contenidas en la solicitud, el Coordinador Nacional del Sistema de CAE remitirá dicha solicitud al Gestor Autonómico que corresponda, designado conforme a la disposición adicional primera de esta orden.

El tratamiento de la información hasta la puesta en funcionamiento de la plataforma electrónica se ajustará a lo establecido en la disposición adicional segunda del Real Decreto 36/2023, de 24 de enero.

Una vez esté operativa la plataforma electrónica, éste será el medio de presentación de las correspondientes solicitudes, sin que ello afecte a las solicitudes que se hubieran presentado a través de registro electrónico antes de la operatividad de dicha plataforma.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-07-21.

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