Disposición transitoria segunda.
Disposición transitoria segunda de la Orden ECC/953/2015, de 14 de mayo, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España. · BOE-A-2015-5748
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-05-14.
Texto consolidado
En cumplimiento de la Disposición transitoria segunda de la Ley 4/2014, de 1 de abril, el Comité Ejecutivo, transcurrido un año desde la constitución del primer Pleno, le propondrá una lista de las empresas que considere deben ser renovadas como vocales del Pleno. En cualquier caso permanecerán como vocales del Pleno y, en su caso, como miembros del Comité Ejecutivo, las empresas o entidades que hayan realizado contribuciones iguales o superiores a las recomendadas por el Comité Ejecutivo. Las vacantes que se produzcan se cubrirán preferentemente por Vocales Colaboradores.