Disposición transitoria primera.
Disposición transitoria primera de la Orden ECC/953/2015, de 14 de mayo, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España. · BOE-A-2015-5748
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-05-14.
Texto consolidado
De conformidad con lo dispuesto en la Disposición transitoria tercera de la Ley 4/2014, de 1 de abril, en relación con la exigibilidad de las cuotas del recurso cameral permanente no prescritas, se mantendrá en vigor lo dispuesto en el artículo 32 del Reglamento de Régimen Interior del Consejo Superior de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación en lo que resulte procedente para la atribución a la Cámara de Comercio de España, del 6% del rendimiento líquido global del citado recurso.