Artículo 44.
Artículo 44 de la Orden ECC/953/2015, de 14 de mayo, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España. · BOE-A-2015-5748
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-05-14.
Texto consolidado
La Cámara de Comercio de España y las Cámaras podrán celebrar entre sí los oportunos convenios de colaboración para el adecuado desarrollo de las funciones públicas que tienen encomendadas, en especial, para la gestión de servicios públicos de ámbito estatal o internacional.