Artículo 43.
Artículo 43 de la Orden ECC/953/2015, de 14 de mayo, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España. · BOE-A-2015-5748
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-05-14.
Texto consolidado
Para el adecuado ejercicio de las funciones encomendadas, en particular las mencionadas en el artículo 21.1. e), f) y h), de la Ley 4/2014, de 1 de abril, la Cámara de Comercio de España requerirá a las Cámaras para que despachen, en el plazo más breve posible y, en todo caso, antes de los quince días desde su recepción en la respectiva Cámara, las consultas correspondientes.