Disposición transitoria segunda. Fondo Español de Garantía Agraria.
Disposición transitoria segunda de la Orden de 7 de noviembre de 1997 por la que se desarrolla el Real Decreto 1330/1997, de 1 de agosto, de Integración de Servicios Periféricos y de Estructura de las Delegaciones del Gobierno. · BOE-A-1997-23884
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-11-08.
Texto consolidado
En las Comunidades Autónomas donde no se han producido las transferencias y encomiendas de gestión del Fondo Español de Garantía Agraria, el Ministerio de Administraciones Públicas se hará cargo de los gastos en bienes corrientes y servicios de las unidades del Fondo hasta que se produzcan dichas transferencias y encomiendas de gestión.
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