Disposición final primera. Modificaciones.
Disposición final primera de la Orden de 7 de noviembre de 1997 por la que se desarrolla el Real Decreto 1330/1997, de 1 de agosto, de Integración de Servicios Periféricos y de Estructura de las Delegaciones del Gobierno. · BOE-A-1997-23884
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-11-08.
Texto consolidado
Las modificaciones de la presente Orden y el anexo relativas a la creación, supresión o modificación de órganos se realizarán por Orden conjunta del Ministro de Administraciones Públicas y de los titulares de los Ministerios de los que dependan funcionalmente los órganos afectados. En el caso de creación, supresión o modificación de Oficinas de Extranjeros, la Orden se dictará conjuntamente por los Ministros de Administraciones Públicas, del Interior y de Trabajo y Asuntos Sociales.
Más artículos de BOE-A-1997-23884
- ← Disposición transitoria segunda. Fondo Español de Garantía Agraria.
- → Disposición final segunda. Entrada en vigor.
- Ver la norma completa: Orden de 7 de noviembre de 1997 por la que se desarrolla el Real Decreto 1330/1997, de 1 de agosto, de Integración de Servicios Periféricos y de Estructura de las Delegaciones del Gobierno.