Disposición transitoria segunda.
Disposición transitoria segunda de la Orden de 7 de julio de 1989 por la que se regula la acción concertada del Instituto Nacional de Servicios Sociales en materia de reserva y ocupación de plazas en Centros Residenciales para la Tercera Edad y Minusválidos. · BOE-A-1989-16445
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-07-13.
Texto consolidado
Los conciertos vigentes en la actualidad continuarán rigiéndose por su normativa específica. No obstante lo anterior, las Entidades con las que el INSERSO mantiene conciertos en vigor podrán acogerse a la normativa que en la presente Orden se establece previa solicitud de renovación del concierto que deberá formularse en el presente año de 1989. En este caso quedarán exceptuadas de la presentación de la documentación a que se refiere el apartado décimo de la presente Orden, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones sociales y tributarias.
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