Disposición transitoria tercera.
Disposición transitoria tercera de la Orden de 7 de julio de 1989 por la que se regula la acción concertada del Instituto Nacional de Servicios Sociales en materia de reserva y ocupación de plazas en Centros Residenciales para la Tercera Edad y Minusválidos. · BOE-A-1989-16445
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-07-13.
Texto consolidado
El INSERSO abonará a las Entidades a que se refiere la disposición transitoria anterior el coste/plaza/día que se establezca en la resolución de desarrollo de la presente Orden, a partir del mes siguiente al de la firma del nuevo concierto.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en el BOE núm. 201, de 23 de agosto de 1989. Ref. BOE-A-1989-20635.
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