Disposición transitoria primera.
Disposición transitoria primera de la Orden de 7 de julio de 1989 por la que se regula la acción concertada del Instituto Nacional de Servicios Sociales en materia de reserva y ocupación de plazas en Centros Residenciales para la Tercera Edad y Minusválidos. · BOE-A-1989-16445
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-07-13.
Texto consolidado
El coste de plaza/día de los conciertos en vigor se actualizará automáticamente a partir del día primero de cada año, de conformidad con el índice de inflación previsto por el Gobierno para el ejercicio de que se trate.
No obstante lo anterior, si en la resolución anual a que se refiere el apartado séptimo de la presente Orden se estableciera un coste de plaza/día superior al que resulte de aplicar el índice de inflación prevista, los conciertos en vigor, celebrados al amparo de la presente Orden, se actualizarán automáticamente, hasta el coste en que la misma se fije. Esta actualización tendrá efectos desde el mes siguiente al de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la citada resolución.
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