Disposición transitoria segunda.
Disposición transitoria segunda de la Orden de 20 de julio de 1987 por la que se desarrolla el Real Decreto 2621/1986, de 24 de diciembre, que procede a la integración de diversos Regímenes Especiales en materia de campo de aplicación, inscripción de Empresas, afiliación, altas y bajas, cotización y recaudación. · BOE-A-1987-17806
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-08-01.
Texto consolidado
El representante de comercio, que a la entrada en vigor de la presente Orden se encontrare en alta en razón de su actividad como tal representante en diferentes Empresas, deberá optar por la Entidad gestora o colaboradora que haya de asumir su protección por las contingencias profesionales, entre aquéllas con las que tengan concertada dicha cobertura las distintas Empresas, siempre que la misma extienda su competencia al ámbito de actuación del representante de comercio y, en su defecto, éste podrá optar por cualquiera otra que reúna tal exigencia.
Dicha opción habrá de efectuarse y comunicarse a todas las empresas afectadas así como a la Entidad gestora o colaboradora elegida y a la Tesorería Territorial de la Seguridad Social o Administración de la misma a que el representante figure adscrito, dentro del mes siguiente al de la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial del Estado».
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