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Orden Vigente

Disposición transitoria primera.

Disposición transitoria primera de la Orden de 20 de julio de 1987 por la que se desarrolla el Real Decreto 2621/1986, de 24 de diciembre, que procede a la integración de diversos Regímenes Especiales en materia de campo de aplicación, inscripción de Empresas, afiliación, altas y bajas, cotización y recaudación. · BOE-A-1987-17806

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-08-01.

Texto consolidado

1. Por la Dirección General de Régimen Económico de la Seguridad Social se determinarán los importes de las aportaciones económicas compensatorias del mayor coste que pueda producirse por la aplicación de las reglas contenidas en el número 2 de esta misma disposición transitoria.

Asimismo, por la citada Dirección General se fijará el procedimiento para que las empresas RENFE y FEVE ingresen en la Tesorería General de la Seguridad Social el importe de las cantidades correspondientes.

2. Sin perjuicio de que la determinación de los importes a que se refiere el número anterior sea realizada de forma individualizada a medida que se vayan reconociendo las correspondientes pensiones de jubilación, las Empresas RENFE y FEVE vendrán obligadas a remitir, dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigor de la presente Orden, una relación nominal de los trabajadores que en principio puedan ser beneficiarios de lo dispuesto en el número 2 de la disposición transitoria segunda del Real Decreto 2621/1986, de 24 de diciembre.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1987-08-01.

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