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Ley Orgánica Vigente

Disposición transitoria segunda.

Disposición transitoria segunda de la Ley Orgánica 7/1992, de 20 de noviembre, por la que se fija la edad de jubilación de Jueces y Magistrados y se integra diverso personal médico en el Cuerpo de Médicos Forenses. · BOE-A-1992-25817

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1992-11-22.

Texto consolidado

Lo dispuesto en el artículo segundo, apartado 2, de esta Ley será de aplicación a todos los Jueces, Magistrados y Fiscales que, a su entrada en vigor, no hubiesen cumplido sesenta y ocho años, aun cuando su jubilación hubiera sido ya decretada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 386 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1992-11-22.

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