Disposición transitoria primera.
Disposición transitoria primera de la Ley Orgánica 7/1992, de 20 de noviembre, por la que se fija la edad de jubilación de Jueces y Magistrados y se integra diverso personal médico en el Cuerpo de Médicos Forenses. · BOE-A-1992-25817
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1992-11-22.
Texto consolidado
Hasta la efectiva integración en el Cuerpo de Médicos Forenses de los Cuerpos de Médicos del Registro Civil y de los funcionarios de la extinguida Escala de Médicos de la Obra de Protección de Menores integrados en la Escala de Médicos de Organismos Autónomos del Ministerio de Justicia, continuarán vigentes las normas por las que se venían regulando las situaciones administrativas y el régimen de prestación de su actividad, con las modificaciones que se introducen al artículo 85 de la Ley del Registro Civil.