Disposición derogatoria única.
Disposición derogatoria única de la Ley Orgánica 7/1992, de 20 de noviembre, por la que se fija la edad de jubilación de Jueces y Magistrados y se integra diverso personal médico en el Cuerpo de Médicos Forenses. · BOE-A-1992-25817
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1992-11-22.
Texto consolidado
Quedan derogadas la disposición transitoria séptima de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas; los artículos 99, 101 y 102 de la Ley del Registro Civil de 8 de junio de 1957; el apartado 2 del artículo 503 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial; el apartado 1 de la disposición transitoria vigésima octava de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, y la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 7/1988, de 28 de diciembre.