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Ley Orgánica Vigente 2 redacciones

Disposición transitoria segunda.

Disposición transitoria segunda de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. · BOE-A-1986-6859

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-01-13.

Texto consolidado

1. La integración a que se refiere la disposición anterior no supondrá variación económica alguna para los funcionarios de los Cuerpos mencionados durante el presente ejercicio, que seguirán percibiendo las retribuciones correspondientes a su anterior empleo o categoría, de acuerdo con la normativa vigente.

2. Los Oficiales integrados en la Escala Ejecutiva, con arreglo a lo establecido en la disposición anterior, que hubieren alcanzado títulos del grupo A, mantendrán las retribuciones básicas correspondientes a dichos títulos. No obstante, todos los funcionarios integrados en la misma categoría percibirán idénticas remuneraciones globales, en cuanto por su pertenencia a la misma.

Véase sobre la prórroga para las retribuciones establecidas en el apartado 1, lo dispuesto en la disposición transitoria 3 de la Ley 21/1986, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-1986-33382

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1986-01-13.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 21/1986, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1987..

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