Disposición transitoria segunda. Fundaciones inscritas.
Disposición transitoria segunda de la Ley Foral 13/2021, de 30 de junio, de Fundaciones de Navarra. · BOE-A-2021-12827
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-07-17.
Texto consolidado
1. Las fundaciones inscritas en el Registro de Fundaciones de Navarra con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley foral estarán sujetas a la misma y conservarán su personalidad jurídica y la plenitud de su capacidad. Dichas fundaciones dispondrán de un plazo de dos años para adaptar sus estatutos a las previsiones de esta ley foral.
2. Transcurrido el plazo a que se refiere el apartado anterior, el Registro de Fundaciones de Navarra no practicará inscripción alguna solicitada por una fundación cuyos estatutos permanezcan sin la adaptación a que se refiere el apartado anterior.