Disposición transitoria primera. Asignación de oficio de Protectorado.
Disposición transitoria primera de la Ley Foral 13/2021, de 30 de junio, de Fundaciones de Navarra. · BOE-A-2021-12827
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-07-17.
Texto consolidado
1. A las fundaciones inscritas en el Registro de Fundaciones de Navarra que, conforme a la redacción del Fuero Nuevo anterior a la reforma operada en el mismo mediante Ley Foral 21/2019, de 4 de abril, de modificación y actualización de la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra o Fuero Nuevo, no se hallen acogidas al Protectorado de Fundaciones de Navarra, se les asignará y notificará por el Registro el Departamento del Gobierno de Navarra llamado a ejercerlo.
2. El plazo para asignar el Protectorado será de seis meses a contar desde la entrada en vigor de la presente ley foral.