Disposición transitoria segunda.
Disposición transitoria segunda de la Ley Foral 13/1989, de 3 de julio, de Comercio no Sedentario. · BOE-A-1989-23886
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-07-11.
Texto consolidado
Antes del 31 de diciembre de 1989 las Entidades Locales deberán revisar las autorizaciones actualmente vigentes, de conformidad con los criterios y requisitos que establece esta Ley Foral.