Disposición transitoria primera.
Disposición transitoria primera de la Ley Foral 13/1989, de 3 de julio, de Comercio no Sedentario. · BOE-A-1989-23886
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-07-11.
Texto consolidado
En el plazo de seis meses a contar desde la entrada en vigor de la presente Ley Foral aquellas Entidades Locales que tuvieran establecidas ordenanzas regulando las modalidades de venta contempladas en la presente Ley Foral, deberán adaptarlas a la misma.