Disposición transitoria segunda. Colaboración con las entidades locales.
Disposición transitoria segunda de la Ley Foral 10/2005, de 9 de noviembre, de ordenación del alumbrado para la protección del medio nocturno. · BOE-A-2005-20977
Atención: Ley Foral 10/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El Gobierno de Navarra, por medio del régimen de ayudas regulado por el artículo 15 y de los otros mecanismos presupuestarios pertinentes, colaborará con las entidades locales para garantizar la adaptación de los alumbrados públicos a las prescripciones de la presente Ley Foral.