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Ley Foral Derogada

Disposición transitoria tercera. Plazo para el cumplimiento del artículo 13.3.

Disposición transitoria tercera de la Ley Foral 10/2005, de 9 de noviembre, de ordenación del alumbrado para la protección del medio nocturno. · BOE-A-2005-20977

Atención: Ley Foral 10/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

La obligación establecida en el artículo 13.3 de la presente Ley Foral, se exigirá en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la misma.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-02-14.

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