Disposición transitoria tercera. Plazo para el cumplimiento del artículo 13.3.
Disposición transitoria tercera de la Ley Foral 10/2005, de 9 de noviembre, de ordenación del alumbrado para la protección del medio nocturno. · BOE-A-2005-20977
Atención: Ley Foral 10/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La obligación establecida en el artículo 13.3 de la presente Ley Foral, se exigirá en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la misma.