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Ley Foral Derogada

Disposición transitoria primera. Adaptación de alumbrados existentes.

Disposición transitoria primera de la Ley Foral 10/2005, de 9 de noviembre, de ordenación del alumbrado para la protección del medio nocturno. · BOE-A-2005-20977

Atención: Ley Foral 10/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Los alumbrados exteriores existentes a la entrada en vigor de la presente Ley Foral se han de adaptar a sus prescripciones y a la normativa que la desarrolle en los plazos que sean fijados por vía reglamentaria, que en ningún caso pueden sobrepasar el período de ocho años, a contar desde dicha entrada en vigor, y que se han de determinar atendiendo, entre otros, a los criterios siguientes:

a) Los usos del alumbrado.

b) La clasificación de la zona en que se emplaza el alumbrado.

c) Los perjuicios que causa el alumbrado para el medio o para la ciudadanía.

d) La magnitud de las reformas que se hayan de llevar a cabo.

e) La eficiencia energética del alumbrado.

f) Los costes económicos de la adaptación

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-02-14.

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