Disposición adicional tercera. Otras alteraciones de la claridad.
Disposición adicional tercera de la Ley Foral 10/2005, de 9 de noviembre, de ordenación del alumbrado para la protección del medio nocturno. · BOE-A-2005-20977
Atención: Ley Foral 10/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El desarrollo reglamentario de la presente Ley Foral ha de tener en cuenta, de acuerdo con sus requisitos y sus principios, las alteraciones de la claridad natural causadas por la actividad humana, además de la instalación de alumbrados, que puedan derivar en formas de contaminación lumínica.