Disposición adicional segunda. Modificaciones de alumbrado exterior.
Disposición adicional segunda de la Ley Foral 10/2005, de 9 de noviembre, de ordenación del alumbrado para la protección del medio nocturno. · BOE-A-2005-20977
Atención: Ley Foral 10/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Si posteriormente a la entrada en vigor de la presente Ley Foral se lleva a cabo una modificación sustancial de un alumbrado exterior que afecta a su intensidad o al flujo de hemisferio superior instalado, ésta se habrá de ajustar, en todo caso, a las prescripciones de la Ley Foral y de la normativa que la desarrolle.