Disposición adicional primera. Alumbrados exteriores existentes inadecuados.
Disposición adicional primera de la Ley Foral 10/2005, de 9 de noviembre, de ordenación del alumbrado para la protección del medio nocturno. · BOE-A-2005-20977
Atención: Ley Foral 10/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los alumbrados exteriores existentes inadecuados a la entrada en vigor de la presente Ley Foral pueden mantener inalteradas sus condiciones técnicas, en los términos que establece la disposición transitoria primera, pero han de ajustar el régimen de usos horarios al que determinan la presente Ley Foral y la normativa que la desarrolle.