El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Disposición transitoria segunda. Deberes de la Asamblea constituyente.

Disposición transitoria segunda de la Ley 9/1998, de 14 de diciembre, de Creación del Colegio Profesional de Podólogos de Andalucía. · BOE-A-1999-2940

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1988-12-30.

Texto consolidado

La Asamblea constituyente del Colegio Profesional de Podólogos de Andalucía deberá:

a) Aprobar, si procede, las actuaciones realizadas por la Comisión gestora.

b) Aprobar los Estatutos del Colegio de acuerdo con lo establecido por la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, modificada por la Ley 74/1978, de 26 de diciembre, y la Ley 7/1997, de 14 de abril, de Colegios Profesionales.

c) Proceder a la elección de las personas que ocuparán los cargos correspondientes en los órganos de gobierno colegiales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1988-12-30.

Más artículos de Ley 9/1998

En El Vínculo puedes leer Ley 9/1998 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.