Disposición transitoria primera. Elaboración de Estatutos.
Disposición transitoria primera de la Ley 9/1998, de 14 de diciembre, de Creación del Colegio Profesional de Podólogos de Andalucía. · BOE-A-1999-2940
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1988-12-30.
Texto consolidado
La Administración, a propuesta de la Asociación Andaluza de Podólogos, designará una Comisión gestora, que, en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, deberá aprobar los Estatutos provisionales del Colegio Profesional de Podólogos de Andalucía, que regularán la convocatoria y funcionamiento de la Asamblea constituyente, a la que deberán ser convocados aquellos profesionales que, al reunir los requisitos de titulación o de reconocimiento profesional establecidos en el artículo 4 de esta Ley, están habilitados para ejercer su actividad en Andalucía. La convocatoria deberá publicarse en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» y en dos periódicos de amplia difusión en Andalucía.