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Ley Vigente

Disposición adicional única. Funciones del Consejo Andaluz de Colegios.

Disposición adicional única de la Ley 9/1998, de 14 de diciembre, de Creación del Colegio Profesional de Podólogos de Andalucía. · BOE-A-1999-2940

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1988-12-30.

Texto consolidado

El Colegio Profesional de Podólogos de Andalucía podrá asumir, cuando proceda, las funciones que la Ley 6/1995, de 29 de diciembre, determina para los Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1988-12-30.

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