Disposición adicional única. Funciones del Consejo Andaluz de Colegios.
Disposición adicional única de la Ley 9/1998, de 14 de diciembre, de Creación del Colegio Profesional de Podólogos de Andalucía. · BOE-A-1999-2940
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1988-12-30.
Texto consolidado
El Colegio Profesional de Podólogos de Andalucía podrá asumir, cuando proceda, las funciones que la Ley 6/1995, de 29 de diciembre, determina para los Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.