Disposición transitoria tercera. Aprobación de los Estatutos.
Disposición transitoria tercera de la Ley 9/1998, de 14 de diciembre, de Creación del Colegio Profesional de Podólogos de Andalucía. · BOE-A-1999-2940
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1988-12-30.
Texto consolidado
Los Estatutos, una vez aprobados en la Asamblea constituyente, junto con el certificado del acta, serán remitidos a la Consejería de Gobernación y Justicia, para que los califique y se pronuncie sobre su legalidad y, en su caso, ordene la publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».