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Ley Vigente

Disposición transitoria segunda. Autorizaciones municipales.

Disposición transitoria segunda de la Ley 8/2018, de 23 de octubre, del comercio ambulante de Extremadura. · BOE-A-2018-16344

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-10-27.

Texto consolidado

Las autorizaciones municipales para la venta no sedentaria o ambulante que a la entrada en vigor de esta ley se encuentren vigentes pasarán automáticamente a tener una duración de siete años, con la posibilidad de solicitar la prórroga contemplada en el artículo 5.2 de la presente ley.

Asimismo, las autorizaciones que se encontraran en tramitación antes de la entrada en vigor de la presente ley se regularán por el procedimiento y criterios vigentes en el momento de presentación de la solicitud, siendo su plazo de vigencia el establecido en el artículo 5 de la presente ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-10-27.

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