Disposición transitoria segunda. Normas sobre instalaciones deportivas.
Disposición transitoria segunda de la Ley 8/2015, de 24 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de la Región de Murcia. · BOE-A-2015-4749
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-04-16.
Texto consolidado
En tanto no se elabore una normativa propia sobre instalaciones deportivas a las que se refiere la presente ley, seguirán siendo aplicables las normas NIDE elaboradas por el Consejo Superior de Deportes con las adaptaciones que, en su caso, apruebe la consejería titular de la materia de actividad física y deporte.
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