Disposición transitoria primera. Habilitación de funcionarios para realización de funciones inspectoras.
Disposición transitoria primera de la Ley 8/2015, de 24 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de la Región de Murcia. · BOE-A-2015-4749
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-04-16.
Texto consolidado
Al objeto de poder cumplir las funciones inspectoras previstas en el título XI y hasta que se cree la unidad administrativa a la que hace referencia el artículo 88, la consejería competente en materia de actividad física y deporte podrá habilitar a funcionarios cualificados de la Administración de acuerdo con los procedimientos legales y reglamentarios que resulten de aplicación.