Disposición adicional tercera. Género masculino y femenino.
Disposición adicional tercera de la Ley 8/2015, de 24 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de la Región de Murcia. · BOE-A-2015-4749
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-04-16.
Texto consolidado
Cualquier referencia a deportistas, técnicos, jueces, órganos unipersonales, etcétera, contempladas en esta ley que figuren en masculino se entenderá que se refieren tanto al género masculino como al femenino.
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