Disposición transitoria tercera. Adaptación de estatutos de entidades deportivas.
Disposición transitoria tercera de la Ley 8/2015, de 24 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de la Región de Murcia. · BOE-A-2015-4749
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-04-16.
Texto consolidado
Las disposiciones estatutarias y reglamentarias de las entidades deportivas se adaptarán a la nueva normativa dentro del plazo de un año a contar desde la entrada en vigor de la presente ley. Mientras no se proceda al desarrollo reglamentario citado, se continuarán aplicando todas aquellas disposiciones estatutarias y reglamentarias vigentes.