El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Disposición transitoria segunda.

Disposición transitoria segunda de la Ley 8/1990, de 28 de diciembre, de Aguas Minerales y Termales de Castilla-La Mancha. · BOE-A-1991-4003

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-01-22.

Texto consolidado

1. Si, de acuerdo con lo establecido en la Disposición Transitoria Primera, el interesado hubiese acreditado suficientemente la existencia de una declaración de agua mineral o termal a su favor, pero no la de la correspondiente autorización o concesión de aprovechamiento, deberá solicitarla según el procedimiento establecido en la presente Ley.

2. Si el interesado no acreditara suficientemente la existencia de una declaración de agua mineral o termal, no podrá obtener el reconocimiento de su derecho al aprovechamiento, sin perjuicio de que, en los términos que establece la presente ley, pueda atribuírsele preferencia para solicitar la declaración de aguas minerales o termales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1991-01-22.

Más artículos de Ley 8/1990

En El Vínculo puedes leer Ley 8/1990 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.